A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Rodrigo Bastidas Sanchez·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Segunda de Decisión Penal en Sala de Tutelas y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente asunto no se presentó ni siquiera de forma aparente un conflicto negativo de competencias, toda vez que el precitado Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente, declarar la nulidad de todo lo actuado y no realizar un pronunciamiento de fondo, a pesar de ya haber admitido la acción de tutela, con lo cual aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello los derechos fundamentales del peticionario.
Tras concluir que sólo existió una discrepancia entre los operadores jurídicos acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la precitada norma, la Sala decide el asunto ordenando remitir el expediente al Tribunal Superior de Popayán, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Acta No. 393 del
- primero. (1) de junio de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Segunda de Decisión Penal en Sala de Tutelas, mediante la cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Rodrigo Bastidas Sánchez contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Serviaseo S.A., y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del auto admisorio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2510 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Segunda de Decisión Penal en Sala de Tutelas, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.